Las presentes condiciones de transporte rigen las relaciones, responsabilidades y obligaciones entre el Pasajero y el porteador y son DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR AMBAS PARTES. El Pasajero celebra un contrato de pasaje con el organizador y las presentes condiciones de transporte se incorporan al contrato. Las presentes condiciones de transporte también se aplicarán cuando el buque sea utilizado como hotel flotante haya o no contrato de pasaje o transporte alguno.
El Pasajero debe leer detenidamente las condiciones de transporte que expresan ordenadamente sus derechos, responsabilidades y limitaciones para cursar reclamaciones contra el porteador, sus empleados y/o sus agentes. Las obligaciones del porteador están limitadas según estipula la cláusula 23.1.
«CONTRATO DE PASAJE» quiere decir contrato de transporte que el Pasajero celebra con el organizador. Las estipulaciones del mismo aparecen en las condiciones de reserva.
«EQUIPAJE» quiere decir cualquier bulto, paquete, maleta, baúl u otros enseres personales pertenecientes al Pasajero o llevados por él, incluyendo equipaje de mano, de camarote y objetos transportados por el Pasajero o depositados en la caja fuerte del buque.
«BUQUE» quiere decir buque designado en el contrato de pasaje pertinente o cualquier buque sustituto, que el porteador tenga en propiedad, flete, opere o controle.
«EXCURSIÓN EN TIERRA» quiere decir cualquier excursión ofertada por el porteador para la cual se efectuará un pago aparte, y que puede reservarse antes del comienzo del crucero o una vez en el mismo.
(«El porteador») se compromete a transportar a la persona que aparece en el billete («el Pasajero») durante el viaje («el viaje») en el buque citado o en otro que lo sustituya. El Pasajero acepta cumplir con todas las estipulaciones, condiciones y limitaciones. Todo acuerdo previo oral y/o escrito será sustituido por estas condiciones. Estas condiciones de transporte no se pueden modificar sin el consentimiento escrito y firmado por el porteador o su representante autorizado. El contrato de pasaje expedido por el organizador es válido únicamente para el Pasajero o Pasajeros es para los cuales fue expedido, en la fecha y buque indicados o en un buque sustituto y es intransferible.
Todas las referencias al «PASAJERO» singular deben incorporar el plural. Por lo tanto, el término Pasajero incluye al comprador del contrato de pasaje y a cualquier persona o personas mencionadas en el billete, incluidos los menores de edad.
«PORTEADOR » quiere decir propietario y/o fletador, ya sea por contrato de fletamento a casco desnudo, fletador por tiempo, subfletador u operador del buque, de manera que cada uno de ellos actúa como porteador.
El término «Porteador » incluye MSC Crociere SA, sus agentes, sus empleados, el buque de transporte («el buque»), su dueño, fletador, operador y cualquier embarcación auxiliar u otros medios de transporte que proporcione la empresa a sus Pasajeros.
El «CAPITÁN» es el capitán o la persona encargada del buque en todos los aspectos y que está al mando del buque.
El «ORGANIZADOR» es la parte con la cual el Pasajero ha celebrado un contrato de crucero y/o viaje organizado de acuerdo con la Directiva 90/314/EEC del 13 de junio de 1990 sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados que comprende el crucero a bordo del buque u otros equivalentes.
«MENORES» indica cualquier persona menor de 18 años.
Ningún Pasajero tiene derecho a ocupar de forma exclusiva un camarote que contenga dos (2) o más camas a menos que haya pagado un suplemento de ocupación exclusiva. El porteador se reserva el derecho a trasladar al Pasajero de un camarote a otro y puede adecuar el precio del billete en consecuencia. El capitán o el porteador pueden trasladar en cualquier momento a un Pasajero a otra cama si fuera necesario o aconsejable.
5.1. El porteador exigirá a los Pasajeros que permanezcan a bordo después de la llegada del buque a su destino final y tras haber sido llamados a desembarcar, que paguen su manutención por cada noche de permanencia en el buque según la tarifa vigente.
6.1. El porteador puede comunicar al Pasajero la finalización anticipada del crucero antes o después del comienzo de la travesía ya sea por escrito, por comunicados en prensa u otros medios afines, aunque el buque se haya desviado de su ruta o haya avanzado más allá de su puerto de destino, si el funcionamiento del buque no es el adecuado por motivos ajenos al porteador o si el capitán o el porteador consideran que dicha finalización es necesaria para la gestión y/o seguridad del buque.
6.2. En caso de anulación del viaje, el porteador no tendrá ninguna responsabilidad con el Pasajero, cuyo único recurso será contra el organizador en virtud de la Directiva 90-314-EEC del 13 de junio de 1990 u otra legislación equivalente y/o el contrato de pasaje.
7.1. El funcionamiento del crucero está sujeto a las condiciones meteorológicas, problemas mecánicos, tráfico de buques, intervención del gobierno, obligación de dar asistencia a otros buques en peligro, disponibilidad de camarotes y otros factores ajenos al porteador.
7.2. El porteador no garantiza que el crucero vaya a hacer escala en cada uno de los puertos programados o siga la ruta y hora prevista. El capitán y el porteador tendrán derecho absoluto a cambiar o sustituir sin previo aviso el horario, los puertos programados, el itinerario, el rumbo y a sustituir unos buques por otros. Si un puerto programado para embarque es sustituido por otro, el porteador llegará a una solución y proporcionará transporte hacia dicho puerto sin ningún coste adicional para el Pasajero.
7.3. El porteador tiene derecho a cancelar el viaje sin previo aviso antes de su comienzo si considera que es necesario porque pone en riesgo la seguridad del buque o de las personas a bordo.
7.4. El porteador o el capitán tendrán la libertad de cumplir con cualquier tipo de orden o instrucción relativas a rutas de llegada o salida, puertos de escala, paradas, trasbordos, descargas, destinos, etc., dadas por cualquier gobierno, departamento o persona autorizada que trabaje para los mismos o asociación de seguros contra riesgos de guerra que trabaje para un programa de gobierno que ataña al buque. Si no se acatan estas órdenes o instrucciones los responsables serán juzgados por incumplimiento de sus obligaciones.
7.5. Cualquier fecha y/u hora especificados en el horario entregado por el mayorista y/o la empresa de transportes son sólo aproximados, por lo tanto el porteador podrá modificarlos en cualquier momento si así lo considerase oportuno en beneficio del viaje.
7.6. Si el funcionamiento del buque no fuera el adecuado durante la navegación o siguiendo su habitual trayecto por cualesquiera que fueren las causas, el porteador tiene el deber de llevar al Pasajero a otro buque similar o si el Pasajero da su consentimiento, a otro medio de transporte con rumbo a su lugar de destino.
8.1. El Pasajero debe pagar todos los gastos en bienes y servicios contraídos por el mismo o por el porteador en su nombre antes del final del viaje. El pago se puede realizar en cualquier divisa de uso general a bordo.
8.2. Se consideran gastos adicionales las bebidas alcohólicas, cocktails, refrescos, agua mineral, gastos médicos, servicios o productos a cargo de un contratista independiente, excursiones en tierra, posibles comisiones y los gastos o impuestos adicionales provenientes de algún organismo público. A menos que se indique lo contrario al momento de la travesía.
9.1. El Pasajero será responsable de cumplir con los requisitos gubernamentales para el viaje, así como con las leyes o regulaciones de todos los puertos de escala incluidos en el itinerario del crucero. Todos los Pasajeros deberán presentar en la inspección el billete y el contrato de pasaje, el pasaporte vigente y el visado y por último el permiso de entrada o salida requerido en cualquier puerto incluido en el itinerario del crucero.
9.2. El Pasajero (o en el caso de menores, sus padres o tutor) será el único responsable en caso de multa o penalización impuestas por las autoridades al buque o el porteador por incumplimiento de las obligaciones del Pasajero con respecto a las leyes o regulaciones locales del gobierno tales como inmigración, aduanas o impuesto sobre el consumo.
9.3. El porteador se reserva el derecho a revisar y anotar detalles de la documentación. El porteador no hace ninguna manifestación/declaración y no garantiza la corrección de la documentación una vez revisada. A los Pasajero es se les puntualiza que han de revisar todos los requisitos legales necesarios para viajar al extranjero y a los diversos puertos, los cuales comprenden visados, inmigración, aduanas y sanidad.
10.1. El Pasajero debe presentarse en el lugar de embarque dos (2) horas antes de la salida prevista para completar todas las tramitaciones e inspecciones previas.
10.2. Por razones de seguridad, el Pasajero acepta que el agente del porteador pueda registrar su equipaje así como otras pertenencias.
10.3. El porteador tiene derecho a decomisar cualquier objeto perteneciente al equipaje, si considera que puede causar molestias o que pone en riesgo la seguridad del crucero o de las personas a bordo.
10.4. Está terminantemente prohibido embarcar cualquier tipo de elemento que pueda ser utilizado como arma o explosivo, así como mercancías peligrosas o ilegales.
10.5. Por razones de seguridad, la empresa de transportes se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento los camarotes, camas y demás zonas del crucero.
13.1. No se permiten animales y/o mascotas a bordo del buque bajo ninguna circunstancia sin el previo consentimiento por escrito del porteador. Si un animal o mascota estuviera a bordo sin el debido consentimiento será puesto bajo custodia para su posterior desembarco en el siguiente puerto de escala y todo ello correrá a cargo del Pasajero.
13.2. Mientras la mascota o el animal esté en posesión/custodia del porteador y mientras el porteador y/o sus empleados y/o agentes estén al cargo de la mascota y/o animal, ni el capitán ni el porteador serán responsables de cualquier pérdida o herida del mismo.
14.1. A bordo del buque se pueden adquirir bebidas alcohólicas como vinos, licores o cerveza a un precio fijo. No está permitido que los Pasajeros embarquen ninguna bebida alcohólica para su uso personal durante el viaje aunque la consumición se realice dentro de los camarotes.
14.2. La empresa de transportes y/o sus empleados y/o agentes pueden decomisar el alcohol embarcado por sus Pasajeros.
14.3. El porteador y/o sus empleados y/o agentes pueden negarse a servir alcohol a un Pasajero cuando en su opinión el Pasajero pueda ponerse en peligro y/o dañarse a sí mismo, a otros Pasajeros y/o al buque.
15.1. El porteador no acepta menores que no vayan acompañados. A los menores de edad no se les permitirá embarcar a menos que vayan acompañados del padre o tutor. Los Pasajeros adultos que viajen con un menor de edad son los responsables de la conducta y el comportamiento del mismo. Los menores de edad no pueden pedir o consumir bebidas alcohólicas ni apostar en el casino. Si el viaje incluye algún puerto situado en Estados Unidos, allí se llevarán a cabo las mismas condiciones para los Pasajeros menores de 21 años.
15.2. Los menores de edad que se encuentren a bordo han de estar vigilados por un padre o tutor todo el tiempo y sólo podrán participar en las actividades de a bordo y en excursiones en tierra, siempre y cuando un padre o tutor esté presente. Los niños no podrán permanecer en el crucero si sus padres o tutores están en tierra.
15.3. El Pasajero adulto se hará responsable y deberá indemnizar a la empresa de transportes si ésta sufriese alguna pérdida, daño o retraso provocado por un acto u omisión de dicho Pasajero o de un menor a su cargo.
15.4. Los Pasajeros menores de edad están igualmente vinculados a todas las estipulaciones incluidas en las condiciones de transporte.
16.1. Para beneficio del Pasajero, a bordo del crucero se puede disponer de servicios médicos. El médico del crucero y el personal médico son contratistas independientes y tienen derecho a cobrar al Pasajero ya sea por hospitalización, servicios médicos o medicinas. El capitán no tiene potestad de mando sobre el médico o el personal médico del crucero en lo que se refiere al tratamiento de pacientes, por lo tanto el porteador no se responsabiliza en ningún caso de los servicios médicos prestados o los medicamentos proporcionados a los Pasajeros.
16.2. Las instalaciones médicas de a bordo y de los diferentes puertos de escala pueden ser limitadas. El porteador no se hará responsable en ningún caso por enviar Pasajeros a tierra para que reciban servicios médicos o por dichos servicios médicos. Si el porteador, el capitán o el médico proporcionan atención médica de cualquier tipo o la asistencia de una ambulancia ya sea por tierra, mar o aire a un Pasajero que así lo requiera, este deberá responsabilizarse de todos los gastos que esto implique y deberá indemnizar al porteador por los costes ocasionados a la empresa, sus empleados o sus agentes. Aquellos Pasajeros que por enfermedad u otra causa necesiten un sitio especial o adicional, o una atención especial durante el trayecto tendrán que pagar dichos gastos.
17.1. El Pasajero tiene la obligación y la responsabilidad de buscar al médico cualificado del crucero para recibir asistencia médica en caso de necesitarlo durante el crucero.
17.2. El médico del crucero no es un especialista y el centro médico del buque no está equipado siguiendo los mismos criterios que un hospital en tierra. El barco dispone de provisiones y equipamiento médico acordes con los requerimientos de la bandera de su país. Ni el porteador ni el médico serán responsables en caso de falta de medios para tratar la afección de un Pasajero.
17.3. El porteador y/o el capitán podrá dejar en tierra a los Pasajeros que padezcan algún tipo de enfermedad o hayan sufrido un accidente para que reciban tratamiento médico. El porteador no se responsabiliza de la calidad del tratamiento médico recibido en cualquier puerto de escala u otro destino donde se haya trasladado al Pasajero.
17.4. Se le recuerda a los Pasajeros que comprueben que su seguro cubre el tratamiento médico.
17.5. El porteador no se responsabiliza de cualesquiera que fueren las condiciones médicas proporcionadas en tierra.
17.6. Las instalaciones y estándares médicos varían de un puerto a otro, por lo que no se hacen ninguna afirmación ni se ofrecen garantías con respecto al estándar del tratamiento.
El crucero cuenta con proveedores de servicios a bordo que trabajan como contratistas independientes. Sus servicios y productos suponen costos adicionales. El porteador no es responsable de sus actuaciones ni productos. Entre los contratistas se incluyen peluqueros, manicuristas, masajistas, fotógrafos, animadores, instructores de deporte o comerciantes, entre otros. Las limitaciones que aparecen en la cláusula 23 se aplicarán a todos los contratistas independientes.
El alojamiento en hotel y todos los transportes adicionales (sin contar el crucero) incluidos en el viaje combinado o excursiones en tierra funcionan por medio de contratistas independientes incluso aunque lo hayan vendido los agentes o los organizadores del crucero. «El viaje combinado» debe tener el mismo significado dado por la Unión Europea y la Directiva del 13 de junio de 1990 sobre viajes combinados y circuitos combinados (90/314/EEC). El porteador no será responsable de la conducta, los productos o los servicios proporcionados por un contratista independiente.
20.1. Los clientes son alentados a limitar su equipaje controlado a una maleta por persona, sin exceder los 75x50x29 cm y 30 kg, y sólo un equipaje de mano por persona sin exceder los 55x35x25cm.
20.2. El equipaje del Pasajero solo incluye enseres personales por lo que cualquier objeto con fin comercial supondrá un coste adicional.
20.3. El porteador no se hará responsable de ninguna pertenencia frágil o perecedera de un Pasajero.
20.4. No se permiten animales o aves a bordo, excepto en el caso de perros de asistencia adiestrados para ayudar a los Pasajeros que tengan algún tipo de discapacidad y siempre que el porteador haya dado su consentimiento en el momento de la adquisición del billete. El Pasajero será el único responsable de dicho perro.
20.5. Los Pasajeros que vayan en silla de ruedas deben comprobar al hacer la reserva que disponen de un alojamiento adecuado. Posteriormente, el Pasajero y la compañía firman una cláusula adicional escrita que se añade al billete y al contrato de pasaje. El Pasajero además acepta que debe encargarse de viajar con otro Pasajero que pueda prestarle ayuda durante la travesía.
20.6. Todos los equipajes deben estar bien embalados y etiquetados. Si el equipaje no estuviera bien etiquetado, el porteador no se responsabilizaría de posibles pérdidas, daños o retrasos en la distribución de dicho equipaje.
20.7. El porteador no se responsabiliza de posibles pérdidas o daños del equipaje o pertenencias del Pasajero si se dejan en custodia o control de estibadores u otros contratistas independientes.
20.8. En la llegada al puerto final del crucero se deben recoger todos los equipajes porque de lo contrario éstos serán almacenados a expensas y riesgo del Pasajero.
20.9. El Pasajero no estará obligado a pagar o recibir cualquier contribución de avería común relacionada con el equipaje o los enseres personales.
20.10. Si un Pasajero no pagase las deudas contraídas, el porteador podrá acogerse al derecho de retención posesoria y tendrá derecho a subastar cualquier equipaje o pertenencia personal de dicho Pasajero sin previo aviso en compensación por el dinero que debe a la empresa, sus empleados, consignatarios de buques o agentes comerciales.
(A) El porteador no tendrá ninguna responsabilidad civil con respecto a cualquier demanda derivada de un accidente del cual el Pasajero no haya informado al capitán durante la travesía.
(B) Cualquier reclamo por fallecimiento, enfermedad, estrés emocional o lesión deberá ser notificado a la empresa de transportes y al crucero con todos los detalles por escrito antes de seis (6) meses (185 días) después de la fecha en que tuvo lugar el fallecimiento, lesión o enfermedad. Dicho reclamo deberá ser enviado por correo certificado a la siguiente dirección:
Departamento de Reclamos
MSC Crociere
Via Av Depetris 31-80-133, Nápoles, Italia.
(C) Las reclamaciones relacionadas con pérdidas o daños en el equipaje u otras pertenencias deberán ser presentadas al porteador por escrito antes o al momento del desembarque o, en caso de daño no aparente, antes de quince (15) días desde la fecha de desembarque. Las reclamaciones deberán ser enviadas por correo certificado a la dirección que aparece en la cláusula anterior 28 (B).