1. El derecho a desembarcar de un buque atracado en puerto en caso de que las necesidades básicas como agua, comida, instalaciones sanitarias y el acceso a asistencia médica no se puedan atender a bordo de forma adecuada. A tal efecto, únicamente se tendrá en cuenta el criterio del capitán con respecto a la seguridad y el bienestar del pasajero así como también los controles aduaneros y migratorios del puerto.
2. El derecho a recibir un reembolso total en caso de que el viaje se cancele debido a fallas mecánicas o a un reembolso parcial en caso de que los viajes finalicen de forma anticipada debido a dichas fallas.
3. El derecho a disponer a bordo de embarcaciones que operen más allá de los ríos o aguas costeras, asistencia médica profesional de emergencia cuando sea necesaria y hasta tanto la atención médica en tierra se encuentre disponible.
4. El derecho a recibir en tiempo y forma información actualizada acerca de todo cambio que se produzca en el itinerario del buque en caso de fallas mecánicas o emergencia, así como también información actualizada acerca del estado de las acciones que se lleven a cabo para reparar dichas fallas.
5. El derecho a contar con una tripulación que haya recibido la formación adecuada en materia de procedimientos de evacuación y emergencia.
6. El derecho a disponer de una fuente de energía de emergencia en caso de falla del generador principal.
7. El derecho a ser trasladado al puerto de desembarque programado para el buque o a la ciudad de residencia del pasajero en caso de que el crucero finalice de forma anticipada debido a una falla mecánica. *
8. El derecho a recibir alojamiento en caso de que se requiera desembarcar y pernoctar en un puerto no programado en caso de que el crucero finalice de forma anticipada debido a una falla mecánica.
9. El derecho a disponer de una línea de teléfono gratuita en las páginas web de las compañías de cruceros que se pueda utilizar para consultas o informes acerca de todo aspecto de las operaciones a bordo. **
10. El derecho a disponer de la publicación de la presente Carta de derechos de los pasajeros del sector de los cruceros en las páginas web de todas las compañías de cruceros.
*A criterio de la empresa.
** En caso de que esté disponible y sea viable en todos los países de una región que tienen acceso al sitio web.